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En México, MARCA es todo SIGNO PERCEPTIBLE por los SENTIDOS y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (art. 88 Ley de la Propiedad Industrial –LPI-). Se pueden proteger como MARCA: NOMBRES SIN DISEÑOS (MARCA NOMINATIVA); DISEÑOS O IMÁGENES SIN NOMBRES (MARCA INNOMINADA); ELEMENTOS FIGURATIVOS Y COMBINACIONES DE COLORES (INNOMINADA); SIGNOS HOLOGRÁFICOS; SONIDOS; OLORES; ELEMENTOS DE IMAGEN: TAMAÑO, DISEÑO, COLOR, DISPOSICIÓN DE LA FORMA, ETIQUETA, EMPAQUE, DECORACIÓN Y CUALQUIER COMBINACIÓN QUE DISTINGA PRODUCTOS O SERVICIOS; NOMBRES Y DISEÑOS (MARCA MIXTA); NOMBRE PROPIO; DENOMINACIONES O RAZONES SOCIALES CON O SIN DISEÑO; NOMBRES COMERCIALES; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS -BOTELLAS O EMPAQUES- (MARCA TRIDIMENSIONAL). Por AVISO COMERCIAL (SLOGANS) se entiende la frase u oración que anuncia los productos o servicios (art. 100 LPI). Esas FRASES u ORACIONES se protegen como AVISOS COMERCIALES.
En México, las invenciones pueden protegerse como PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD y DISEÑOS INDUSTRIALES. Una PATENTE protege la invención creada por el humano, que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para aprovecharla por el hombre en la satisfacción de sus necesidades concretas (art. 15 de la Ley de la Propiedad Industrial –LPI-), y otorga a su dueño la explotación en su provecho, por un tiempo limitado de 20 años improrrogables, desde la fecha de la presentación de la solicitud (arts. 9,10 y 23 de la LPI). Los MODELOS DE UTILIDAD son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas, que como resultado de su modificación en su estructura, forma, configuración o disposición, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad (art. 28 de la LPI), y su protección tiene una vigencia de 10 años (art. 29 de la LPI), y se requiere cumplir con los mismos requisitos de novedad y de aplicación industrial de las invenciones que son patentables. Los DISEÑOS INDUSTRIALES son los dibujos industriales (combinación de líneas, figuras o colores) incorporados a un producto con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio al mismo. También los DISEÑOS INDUSTRIALES se integran por los modelos tridimensionales, que es la forma que sirve de tipo o patrón para fabricar el producto sin implicar efectos técnicos (art. 32 de la LPI), y tienen una protección hasta por 25 años desde la fecha de la presentación de la solicitud (art. 36 de la LPI). Para que una invención sea patentable requiere cumplir con estos requisitos (art. de la 16 LPI):
1. NOVEDAD: que no haya sido inventada, efectuada o utilizada con anterioridad.
2. INVENTIVA: represente un avance suficiente con el estado actual de la técnica, es decir, si dicha invención es evidente para una persona con conocimientos medios en el ámbito de la técnica en cuestión, no sería patentable.
3. APLICACIÓN INDUSTRIAL: sea susceptible de utilizarse de alguna manera, aún en etapa de investigación.
Para que un diseño industrial sea susceptible de protegerse mediante el registro, requiere cumplir con estos requisitos (art. 31 de la LPI): 1. NOVEDAD: sean de creación independiente, y que difieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños; y 2. APLICACIÓN INDUSTRIAL: sean susceptibles de reproducirse por algún medio industrial.
En México, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias (art. 1 de la Ley Federal del Derecho de Autor -LFDA-). Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas (art. 13 de la LFDA): literaria; musical, con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica y de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematográfica y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; programas de radio y televisión; fotográfica; obras de arte aplicado, incluyendo diseño gráfico o textil, y de colección como enciclopedias, antologías, bases de datos, siempre que las mismas por su selección o disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Adicionalmente, los derechos de autor comprenden las reservas de derechos al uso exclusivo (art. 173 de la LFDA), que consisten en las facultades de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, como: publicaciones periódicas; difusiones periódicas; personajes humanos o de caracterización, o ficticios o simbólicos; personas o grupos dedicados a actividades artísticas; y promociones publicitarias que contemplen un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o servicio.
La protección internacional de la marca o aviso comercial se puede obtener mediante el Sistema de Madrid, del que México forma parte. Este sistema incluye la presentación de la solicitud internacional, con la designación de 61 países, siendo los siguientes: Albania (1),Antigua y Barbuda (2), Armenia (3), Australia (4), Azerbaiyán (5), Bahrein (6), Belarús (7), Bhután (8), Bosnia y Herzegovina (9), Botswana (10), China (11), Croacia (12), Cuba (13), Egipto (14), Estados Unidos de América (15), Ex. Rep. Yug. de Macedonia (16), Federación de Rusia (17), Georgia (18), Ghana (19), Irán (Rep. Islámica del) (20), Israel (21), Islandia (22), Japón (23), Kazajstán (24), Kenya (25), Kirguistán (26), Lesotho (27), Liberia (28), Liechtenstein (29), Madagascar (30), Marruecos (31), Moldova (32), Mónaco (33), Mongolia (34), Montenegro (35), Mozambique (36), Namibia (37), Noruega (38), Omán (39), República, Árabe Siria (40), República de Corea –del Sur- (41), Rep. Popular Dem. de Corea –del Norte- (42), San Marino (43), Santo Tomé y Príncipe (44), Serbia (45), Sierra Leona (46), Singapur (47), Sudán (48), Suiza (49), Swazilandia (50), Tayikistán (51), Turkmenistán (52), Turquía (53), Ucrania (54), Uzbekistán (55), Vietnam (56), Zambia (57), Nueva Zelandia (58), Sudán (59), Colombia (60), India (61).
Además, pueden elegirse a los 27 países que forman la Unión Europea (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España, Países Bajos, Portugal, Polonia, Bélgica, Suecia, Austria, Grecia, Rumania, República Checa, Portugal, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Finlandia, Eslovaquia, Bulgaria, Lituania, Eslovenia, Letonia, Luxemburgo, Estonia, Chipre, Malta), los cuales pueden designarse antes o posteriormente, ya sea en lo individual o como uno solo –marca comunitaria.
El trámite de registro internacional, incluye lo siguiente: presentación de la solicitud internacional de registro, designando todos o algunos de los 61 países antes descritos, o los países elegidos de la Unión Europea, en lo individual, o todos como marca comunitaria; designación de oficina de origen desde México, tomando como base el registro nacional ya obtenido o en trámite, y presentando el logotipo tal y como se presentó en México –diseño y forma-; y la obtención de un registro internacional en la clase de productos y servicios seleccionada, con validez por 10 años y con posibilidad de renovación por períodos sucesivos –indefinidos- de ese mismo tiempo en el expediente de este trámite, en los países designados que no hayan mostrado objeción alguna al registro. En ese mismo expediente pueden efectuarse la transmisión del registro, las renovaciones y otorgamiento de licencias de uso de marca. Evitando los trámites respectivos de país por país, así como andar tramitando diversos registros en los mismos.
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